AUTO CONSTITUCIONAL 254/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 254/2007-CA

Fecha: 15-May-2007

no existe ningún argumento jurídico-constitucional

          En el caso de examen, de la revisión del contenido de la demanda se advierte que no existe ningún argumento jurídico-constitucional que sustente la falta de jurisdicción y competencia de los miembros del Tribunal de Resolución de Disputas para emitir la resolución que se impugna y que según el recurrente causa agravio a la institución que representa, además de no haber señalado tampoco cuál la autoridad a la que se le usurpó dichas funciones; evidenciándose por el contrario que lo que busca el recurrente es la declaración de nulidad de la Resolución 034/2007 de 3 de abril, por la que se condena el Club Deportivo Jorge Wilstermann al pago de $us10 000.- como porcentaje por la transferencia definitiva del jugador Gualberto Mójica Olmos, argumentando que se intenta legalizar el ilegal nombramiento del Presidente del Tribunal de Resolución de Disputas, efectuado por Resolución del Consejo Superior de la FBF 02/06 de 26 de junio de 2006, con la emisión de la RM 134/07 de 9 de abril de 2007, que la ratifica y homologa, por cuanto dicha designación debió ser realizada por el Ministro de Trabajo, aspecto que según indica determina la falta de jurisdicción y competencia de esa autoridad y del resto de los miembros, los que considera también debieron ser elegidos por el Ministro de Trabajo, pues el Consejo Superior de la FBF y los representantes de los jugadores sólo tienen atribución para proponerlos, mas no para designarlos.