AUTO CONSTITUCIONAL 254/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 254/2007-CA

Fecha: 15-May-2007

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2007 (fs. 81 a 82 vta.), el recurrente señala que el art. 13.III de la Ley del Deporte, creó el Tribunal de Resolución de Disputas cuyas atribuciones fueron consignadas en el art. 36, anexo III del Decreto Supremo (DS) 27779, Reglamentario de la Ley del Deporte, constituyendo la única instancia jurisdiccional deportiva con facultades para conocer, tramitar y resolver las controversias derivadas de la interpretación, aplicación y cumplimiento de los contratos deportivos suscritos entre jugadores y clubes de fútbol, Tribunal que de acuerdo con el art. 38 de la referida disposición legal, estaría conformado por un presidente designado por el Ministro de Trabajo de una terna avalada por la representación orgánica de las partes (jugadores y clubes), dos miembros propuestos por el Consejo Superior de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) y dos miembros sugeridos por los representantes de los futbolistas profesionales, cuyas resoluciones, por disposición del art. 45 de dicho Decreto Supremo no admiten recurso alguno, constituyendo sentencias definitivas con autoridad de cosa juzgada.