I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2007 (fs. 81 a 82 vta.), el recurrente señala que el art. 13.III de la Ley del Deporte, creó el Tribunal de Resolución de Disputas cuyas atribuciones fueron consignadas en el art. 36, anexo III del Decreto Supremo (DS) 27779, Reglamentario de la Ley del Deporte, constituyendo la única instancia jurisdiccional deportiva con facultades para conocer, tramitar y resolver las controversias derivadas de la interpretación, aplicación y cumplimiento de los contratos deportivos suscritos entre jugadores y clubes de fútbol, Tribunal que de acuerdo con el art. 38 de la referida disposición legal, estaría conformado por un presidente designado por el Ministro de Trabajo de una terna avalada por la representación orgánica de las partes (jugadores y clubes), dos miembros propuestos por el Consejo Superior de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) y dos miembros sugeridos por los representantes de los futbolistas profesionales, cuyas resoluciones, por disposición del art. 45 de dicho Decreto Supremo no admiten recurso alguno, constituyendo sentencias definitivas con autoridad de cosa juzgada.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una Resolución sobre el fondo
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso indebido del recurso directo de nulidad
- no existe ningún argumento jurídico-constitucional
- especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además
- RECHAZA
