especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además
De lo que se colige que, el presente recurso directo de nulidad carece de fundamento jurídico constitucional que amerite un análisis y decisión en el fondo de la problemática planteada y determina el rechazo del mismo, toda vez que la omisión de este requisito de contenido es insubsanable, tal cual se ha establecido precedentemente, ya que “Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda- a qué autoridad se usurpó la competencia (…)”AC 087/2006-CA, de 20 de abril, con la aclaración -se reitera- de que dicho fundamento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda y no en otros aspectos como ser la decisión para designación de autoridades en determinados cargos, proceso en el que de existir errores u observaciones vinculados con la forma de elección, las mismas deben ser impugnadas y reclamadas ante las autoridades o instancias administrativas correspondientes, mas no recurrir a interponer esta acción de manera abusiva e indebida, desvirtuando su sentido y alcance; por consiguiente, los extremos denunciados por el recurrente no se encuentran dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, o de los casos de procedencia de esta acción previstos en el art. 79 de la LTC, en resguardo de la previsión constitucional citada, lo que determina que la protección que brinda“(…) la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso”. (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una Resolución sobre el fondo
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso indebido del recurso directo de nulidad
- no existe ningún argumento jurídico-constitucional
- especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además
- RECHAZA
