AUTO CONSTITUCIONAL 254/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 254/2007-CA

Fecha: 15-May-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que, no obstante haberse establecido la composición y forma de designación del Tribunal de Resolución de Disputas -creado por Ley de la República para ejercer la actividad jurisdiccional en el ámbito deportivo- por Resolución del Consejo Superior 02/06 de 26 de junio de 2006, la FBF designó al Presidente de dicho Tribunal; sin embargo, de manera ilegal y con el afán de  legalizar dicho nombramiento el Ministro de Trabajo emitió la Resolución Ministerial (RM) 134/07 de 9 de abril de 2007, ratificando esta designación en la que incluso se estableció que su remuneración provenía de recursos del Estado, concretamente del Fondo de Inversión para el Desarrollo creado por el art. 31 del DS 28048 de 22 de marzo de 2005, de donde se colige que al no haber sido elegido por el Ministro de Trabajo dicha autoridad carece de jurisdicción y competencia.

Situación similar ocurre con el resto de los miembros, quienes debían ser designados por el Ministerio de Trabajo ya que el Consejo Superior de la FBF y los representantes de los futbolistas sólo poseen atribución para proponerlos pero no nombrarlos, por lo que al haber pronunciado el Tribunal de Resolución de Disputas la Resolución 034/2007 de 3 de abril, condenando al Club Deportivo Jorge Wilstermann que representa, al pago de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) en favor de Gualberto Mójica Olmos, ha adecuado su conducta al art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), ejerciendo jurisdicción y competencia que no emanan de la ley.