AUTO CONSTITUCIONAL 271/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 271/2007-CA

Fecha: 24-May-2007

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2007 (fs. 31 a 35), los recurrentes señalan que, hace cinco días atrás, se enteraron que Orlando Águila Soto -quien les proporcionó la información y documentación que adjuntan- había presentado un recurso de amparo constitucional el 15 de diciembre de 2005, aduciendo la vulneración de derechos y garantías constitucionales, que fue declarado procedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Resolución 014/2005 “de 6 de enero de 2006”, argumentando que se afectó el derecho del recurrente al inhabilitarlo para participar en un proceso eleccionario que fue convocado usurpando funciones que no les competían, sin someterlo a un debido proceso y se dispuso se lleve adelante nuevas elecciones en el marco de lo dispuesto por el Capitulo IV de la Constitución Masónica; en ese sentido, acatando este fallo, y sin esperar la resolución del Tribunal Constitucional -que aprobó esta determinación en la SC 1025/2006 de 16 de octubre- por decreto “73/2.002-2.005” de 16 de marzo de 2006, los recurridos anularon las elecciones convocadas mediante decreto “67/2.002-2.005” y convocaron a un nuevo proceso, incumpliendo nuevamente el citado Capitulo IV, pues dicho decreto debió haber sido firmado por el Gran Maestro, el Gran Secretario, los Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales e incluso los past Grandes Maestros, los que conforme se advierte de los arts. 23, 15, 16 y 17 de la Constitución Masónica, debieron emitir la convocatoria para la elección de las Grandes Autoridades, designando un Comité Electoral y no cometer el craso error de emitir ilegalmente una convocatoria usurpando funciones que no les competen, mas aún cuando su mandato feneció el 23 de junio de 2005; vale decir, que al no allanarse a la Resolución 0014/2005 de “6 de enero de 2006” aprobada por el Tribunal Constitucional recién en octubre de 2006, vulneraron la Constitución Política del Estado, la Constitución Masónica y el art. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).