AUTO CONSTITUCIONAL 271/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 271/2007-CA

Fecha: 24-May-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta que, devuelto el expediente a la Sala de origen, se pidió poner la Sentencia en conocimiento de los recurridos mediante orden instruida a la ciudad de La Paz, pero advertidos de que contaban con apoderados se dispuso su notificación a los mismos, luego de las aclaraciones de los recurridos, la Sala Penal Segunda pronunció el Auto de 7 de marzo de 2007, por el que se estableció el incumplimiento exacto del Capítulo IV de la Constitución Masónica al evidenciarse que el decreto de convocatoria debió haber sido aprobado y suscrito por la Gran Logia, y no sólo por el Gran Maestro y Gran Secretario, pero al haberse sometido y  participado de dicho procedimiento, el recurrente de amparo -Orlando Águila Soto- consintió esta irregularidad de manera libre y expresa, atentándose de esa forma el ordenamiento institucional de la Gran Logia, por lo que ante la solicitud de enmienda y complementación, el decreto de 19 de marzo de 2007, ratificó el incumplimiento del tantas veces indicado Capitulo IV, ante el consentimiento del recurrente.