Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2007
Fecha: 22-May-2007
2°
2° En aplicación de la norma prevista por el art. 85 inc. 1) de la LTC, se impone al recurrente la multa de Bs200.-(doscientos bolivianos) que deberán ser depositados a la orden del Tesoro Judicial, en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el original del comprobante de pago.