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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2007
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2007

    Fecha: 22-May-2007

    2°

    2° En aplicación de la norma prevista por el art. 85 inc. 1) de la LTC, se impone al recurrente la multa de Bs200.-(doscientos bolivianos) que deberán ser depositados a la orden del Tesoro Judicial, en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el original del comprobante de pago.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • I.3. Alegaciones  de las autoridades recurridas
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III.         FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2..
    • 2°

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