SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2007

Fecha: 22-May-2007

III.2..

III.2..En el caso de autos, el recurrente interpone el presente recurso directo de nulidad, alegando que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista 131 de 23 de octubre de 2006, declarando inadmisible e improcedente la apelación incidental interpuesta, contra el rechazo de la excepción de incompetencia en razón de la materia planteada, cuando su competencia estaba suspendida como efecto de que ellos mismos, actuando como Tribunal de amparo constitucional, suspendieron como medida cautelar, toda tramitación del proceso penal seguido por Warrant Mercantil S.A. contra Juan Pablo Navarro Wieler, ahora recurrente, y otros, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida previsto por el art. 345 del CP, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie con relación a la Resolución de improcedencia dictada en el amparo constitucional interpuesto, lo que no es evidente, por cuanto el Auto objetado ha sido dictado con plena jurisdicción y competencia por los Vocales demandados, quienes recepcionaron los antecedentes y la SC 0892/2006-R, como Tribunal de amparo, el 27 de septiembre de 2006, disponiendo en la misma fecha el “Cúmplase y sea con noticia de partes”, como se acredita por la documental de fs. 89 remitida a requerimiento de este Tribunal, lo que prueba que los Vocales recurridos a momento de pronunciar el impugnado Auto de Vista 131 de 23 de octubre de 2006, estaban en pleno ejercicio de sus funciones, y por ende actuaron con jurisdicción y competencia.