SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2007
Fecha: 22-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso directo de nulidad, porque considera que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en apelación pronunció sin competencia ni jurisdicción, el Auto de Vista 131 de 23 de octubre de 2006, declarando inadmisible e improcedente la apelación incidental interpuesta contra el rechazo de la excepción de incompetencia en razón de la materia que planteó, en razón a que fue ese mismo Tribunal que ordenó la suspensión del proceso penal que se le sigue, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie con relación a la Resolución del recurso de amparo constitucional interpuesto por uno de los coimputados, por lo que en cumplimiento a esa Resolución no debió pronunciar el Auto de Vista, cuya nulidad se impugna. Por consiguiente, corresponde determinar si lo denunciado es evidente a los efectos de determinar o no la nulidad de los actos reclamados conforme a lo previsto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).