SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2007-R

Fecha: 10-May-2007

a)

La autoridad recurrida en el informe escrito cursante de fs. 96 a 98 puntualizó que: a) Dentro del proceso que sigue el Ministerio Público contra Pedro Ovando Rocha por el delito de homicidio en accidente de tránsito, para la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva cumplió con las exigencias de procedimiento, señalándose dos audiencias para considerar la solicitud, la primera fue suspendida por no estar las diligencias debidamente sentadas, fijándose en el mismo actuado otra audiencia a llevarse a cabo el 3 de febrero de 2006, a horas 8:30 y cumplidas que fueron las diligencias, se llevó la misma con la asistencia del imputado, su abogado y el representante del Ministerio Público; b) La notificación tiene por objeto hacer conocer a las partes las providencias, extremo acontecido, toda vez que extraviado el expediente, se notificó a la víctima en su domicilio procesal señalado para que adjunte fotocopias tanto del cuaderno de investigaciones como de las actuaciones; sin embargo, hasta la fecha no existe pronunciamiento, por lo que una vez repuesto el expediente, recién se procedió a librar mandamiento de libertad del imputado, lo que evidencia que se enteraron de la realización de dicho acto procesal, momento en el que pudieron recurrir de apelación ante el Tribunal de alzada; c)  Hasta la fecha no se apersonaron ante el suscrito a objeto de reclamar sus supuestos derechos violentados o la existencia de defectos absolutos o relativos, conforme establecen los arts. 169 y 170 del CPP; d) Con relación a que se hubiere vulnerado el art. 163 del CPP se debe entender que, la notificación personal con la imposición de una medida cautelar de carácter personal debe ser notificada a la persona que se la imponga, debiendo por otro lado tomarse en cuenta que al tratarse de una audiencia de cesación de la detención preventiva, no puede suspenderse por inasistencia de las partes.