Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2007-R
Fecha: 10-May-2007
I.2.3. Resolución
La Sentencia de 2 de junio de 2006, cursante de fs. 104 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, con el fundamento de que los arts. 11 y 12 del CPP son claros y precisos al determinar la igualdad de condiciones para el imputado y víctima, estableciéndose en este caso que no consta notificación alguna en el proceso, sin embargo, la vía constitucional no es la oportuna para impugnar las anormalidades denunciadas, sino el recurso de apelación o la vía incidental, observando en el caso la ausencia de notificación.