SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2007-R

Fecha: 10-May-2007

III.3.

           III.3.  A lo dicho se suma que si bien los hechos se hallan claramente expuestos, así como los derechos alegados como vulnerados, sin embargo, se advierte que el petitorio es abstracto al señalar que “impugnamos la forma ilegal en que se ha concedido la libertad a Pedro Ovando Rocha quién a la fecha no ha asistido ni con una vela de entierro a Rogelio Veque……..” (sic), no hallándose en consecuencia circunscrito a solicitar alguna determinación sobre lo demandando. Al respecto, la SC 365/2005-R de 13 de abril, señaló: “…el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.