SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2007-R

Fecha: 10-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito presentado el 8 de abril de 2006, cursante de fs. 20 a 22 vta., alegan que el 18 de octubre de 2005, Pedro Ovando Rocha, en estado de ebriedad, invadiendo carril con su motorizado placa 844-IUN, atropelló a su progenitor provocándole muerte instantánea y no obstante haber sido aprehendido en flagrancia fue liberado por el fiscal Carlos Bejarano Gainza, en lugar de remitirlo ante el Juez cautelar.

Alega que, después de transcurridos dos meses, el 2 de diciembre de 2005, se llevó a efecto la audiencia de medidas cautelares, en la que no obstante haber demostrado inequívocamente la concurrencia de los dos presupuestos para la procedencia de la detención preventiva, así como lo normado en los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez cautelar dispuso medidas sustitutivas a la detención. Apelada la determinación y radicada ante la Sala Penal Segunda por Auto de Vista 341 revocaron la medida, disponiendo la detención preventiva de Pedro Ovando Rocha.

Sostiene que, desde la detención preventiva no se les notificó para la realización de audiencia alguna; sin embargo, a fines de marzo fueron sorprendidos con el hecho de que el 3 de febrero de 2006, se celebró una audiencia de cesación a la detención preventiva, habiendo recobrado su libertad, sin que hubieren sido notificados con el señalamiento menos con la decisión o resolución de la autoridad judicial, es mas, hicieron desaparecer el cuaderno de investigaciones para evitar se impugne dicha medida.

Puntualiza que, el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) señala que la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia, de lo cual se evidencia que la nulidad por falta de notificación sin cumplir con los requisitos legales, es un acto castigado con nulidad por expresa determinación de la ley; asimismo la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que las irregularidades en las notificaciones son causales de nulidad, sólo a petición de la parte perjudicada, aconteciendo en el caso presente la ausencia de notificación, no obstante tener señalado su domicilio procesal y real, estableciendo por su parte el art. 160 del CPP que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales y el art. 163.3 del CPP establece que, se notificarán personalmente las resoluciones que impongan medidas cautelares; y, finalmente, la norma contenida en el art. 163.2 del CPP establece que, la notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos debiendo dejar constancia de la recepción.

Finaliza indicando que para no subsanar las ilegalidades, desapareció el cuaderno procesal con todas las investigaciones realizadas en tránsito, que señalan como responsable de la comisión de los hechos a Pedro Ovando Rocha, pero extraña y curiosamente se repuso fotocopias de algunas actuaciones, pero no las producidas en su contra consistentes en informes, seis declaraciones de los testigos oculares de cargo y las fotografías, existiendo peligro de obstaculización para no someterse al proceso, burlando la acción de la justicia.