SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2007-R
Fecha: 10-May-2007
1)
El Fiscal de Sustancias Controladas, Gonzalo Arenas Camacho, en reemplazo del Fiscal recurrente Joadel Bravo Becerra, alegando lo previsto en el art. 4 de la Ley Orgánica Ministerio Público (LOMP) manifestó que: 1) Para el 26 de septiembre de 2005, ya fueron imputados Zacarias Terrazas Ayca y Máxima Condori Mamani, aspecto que no fue considerado por las autoridades recurridas; 2) La única opción que tiene el imputado para reclamar los bienes secuestrados o incautados, es la prevista en el art. 255 del CPP, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por las autoridades recurridas al dictar las Resoluciones impugnadas.
A su turno los Vocales recurridos informaron por escrito que cursa de fs. 85 a 86 lo siguiente: 1) Es evidente que en recurso de apelación incidental, tuvieron conocimiento del Auto pronunciado por el Juez de Instrucción Mixto de la localidad de San Matías, mediante el cual disponía la entrega en calidad de depositario judicial de un vehículo motorizado de transporte público, dentro del cual se encontró sustancias controladas, a solicitud del propietario quien acreditó su origen lícito, bajo la presunción de que el propietario aparentemente desconocía que el motorizado hubiera sido utilizado como medio de transporte de sustancias ilícitas, además que el vehículo constituía fuente y herramienta de trabajo y sustento, por consiguiente no existían motivos para la revocatoria del fallo; b) Los motivos para declarar improcedente el presente recurso de amparo constitucional, se encuentran claramente expuestos en la Resolución que ratifican; c) Sin embargo, aclaran que se dispuso la entrega condicionada en calidad de depositario judicial, al propietario que demostró que era el dueño del vehículo, su origen lícito y que el mismo constituía su herramienta de trabajo y en virtud a la presunción de inocencia se consideró que el mismo desconocía que su vehículo estaba siendo mal utilizado para el transporte de sustancias ilícitas.