SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2007-R
Fecha: 10-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 8 de marzo de 2006 (fs. 65 a 69), el recurrente alega que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zacarias Terrazas Ayca y Máxima Condori Mamani y otros por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en calidad de Fiscal de Sustancias Controladas, fue notificado con la Resolución 77 de 15 de diciembre de 2005 emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que se confirmó el Auto 16/2005 de 26 de septiembre, dictado por el Juez de Instrucción Mixto de San Matias, Orlando Mejia Mejia, que determinó la revocatoria de la incautación del vehículo Mercedes Benz, color blanco combinado con verde placa de control 1399-XKI y designó como depositario judicial del bien a su propietario Zacarias Terrazas Ayca.
Señala que la Resolución de 26 de septiembre de 2005, es oscura, lesiva al requerimiento fiscal de incautación del vehículo que es una flota de transporte de la Empresa “Trans Velasco”, que temerariamente se involucró en el delito de transporte de sustancias controladas, dado que en el tanque de gasolina se encontraron veintinueve paquetes sellados con masquín conteniendo cocaína, por lo que existen más de tres personas involucradas incluyendo los propietarios Zacarias Terrazas Ayca y Máxima Condori Mamani.
Refiere que las autoridades recurridas no valoraron adecuadamente las pruebas aportadas, limitándose a la enunciación de antecedentes y una mecánica y lacónica disposición de dejar sin efecto la incautación del vehículo, desconociendo el art. 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) y los arts. 54, 124 y 253 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), de ese modo restringieron la atribución acusatoria que tiene el Ministerio Público.