SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2007-R

Fecha: 10-May-2007

III.1.

III.1. El art. 54 inc. 7) en relación con el art. 255 del CPP, dispone  que durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados pueden promover incidente  ante  el juez de instrucción que ordenó la incautación, debatiendo si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación, de acuerdo a ley; si fue adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen  ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito, justificando en todo caso su origen. El Juez de Instrucción Mixto mediante Resolución fundamentada puede ratificar la incautación del bien objeto del incidente; o, revocar la misma, disponiendo en su caso, la cancelación de la anotación preventiva y ordenar a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados la devolución de los bienes o del dinero proveniente de su venta, con más los intereses devengados a la fecha, dicha resolución es recurrible mediante apelación incidental sin recurso ulterior.

         Por su parte el párrafo segundo del art. 186 del CPP, dispone  entre otros,  que los vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción.