Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2007-R
Fecha: 15-May-2007
denegar
De lo señalado se concluye que el Tribunal de amparo constitucional, al denegar el recurso y declararlo improcedente, valoró correctamente los hechos así como los alcances del art. 19 de la CPE, sin embargo, utilizó en forma errónea la terminología para la resolución de los recursos de amparo constitucional, pues de acuerdo a la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, al haber hecho un análisis de forma y no de fondo, corresponde declarar su improcedencia.