SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2007-R

Fecha: 15-May-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Freddy Padilla Ledesma procedió a dar lectura al informe cursante de fs. 160 a 162 vta. presentado por él, José María Pino Téllez y Julio Arias Soto, miembros del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, indicando que el representado del recurrente fue notificado con el informe conclusivo emitido por la Comisión de Inspectores Investigadores el 28 de abril de 2006 a horas 10:00 en su domicilio real, en presencia de la testigo Virginia Catacora Farfán, haciéndose constar que en el domicilio referido se encontraba una señora que afirmó ser madre del mandante del recurrente y se negó a firmar la notificación así como a dar su nombre. Mediante sorteo fueron designados como miembros del Tribunal para el conocimiento de la causa, habiéndola radicado y fijado audiencia preliminar para el 2 de mayo de 2006, disponiendo la notificación y comparecencia del representado del recurrente, de los denunciantes y de los inspectores investigadores comisionados; actuado notificado a Jorge Gutiérrez Roque en el día mediante cédula fijada en su domicilio, en presencia de la testigo Virginia Catacora Farfán. En la mencionada audiencia estuvo presente el Fiscal Investigador, Rilbert Avilés y el denunciado Jorge Gutiérrez Roque acompañado de su abogado, pero al informarse por Secretaría que el denunciado presentó un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se determinó correrlo en traslado a las partes, suspendiéndose la audiencia. Sin consentir que la notificación reclamada sea irregular, la presencia del representado del recurrente en la audiencia preliminar demuestra que el acto de notificación cumplió con su finalidad, permitiéndole asumir defensa, sin que se hayan vulnerado sus derechos a la defensa ni al debido proceso, pues en las dos horas que alega se le otorgó, tuvo tiempo de presentar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es decir, tres días después de su legal notificación, además de un incidente de nulidad de notificaciones y otros actuados, con los mismos argumentos expresados en este amparo constitucional, que se corrieron en traslado. La audiencia preliminar de 8 de mayo de 2006 fue también suspendida porque el representado del recurrente los recusó. Esta recusación la rechazaron mediante Resolución de 9 de mayo de 2006. Posteriormente, en la audiencia de 12 de mayo también se intentó una nueva recusación contra ellos, provocando un nuevo rechazo de su parte. Al margen de la convalidación de la supuesta citación ilegal reclamada, el recurso también resulta improcedente porque el recurso indirecto o incidental fue planteado con los mismos argumentos, con anterioridad a este amparo; asimismo, existe un incidente de nulidad de actuaciones procesales en el proceso disciplinario por supuestas notificaciones irregulares, donde se reclama con similares fundamentos, una supuesta violación al debido proceso y a la defensa; incidentes que en mérito a las dos recusaciones planteadas por el recurrente no fueron resueltas. De lo expuesto se concluye que la estrategia del representado del recurrente es dilatar la tramitación del proceso y evitar la realización de la audiencia preliminar, pese a haber asumido defensa al plantear toda clase de incidentes y recursos.

El apoderado del Fiscal de Recursos, Rilbert Avilés, informó que la actuación de su representado deriva del instructivo 108/06 de 10 de abril de 2006 y tiene la finalidad de investigar tres denuncias. En ese cometido, la Comisión Investigadora nombrada por el Fiscal General de la República, citó y tomó la declaración del representado del recurrente emitiendo el informe conclusivo al concluir su trabajo, remitido al Fiscal General y éste a su vez lo envió al Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, el cual fue designado con anterioridad, a comienzo de gestión. De esa manera terminó la actuación de Rilbert Avilés, sin que haya cometido acto ilegal alguno.