SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2007-R

Fecha: 15-May-2007

III.3.

III.3. Respecto a la ampliación del recurso efectuado en audiencia por el recurrente, quien reclamó la falta de notificación de su representado con la denuncia y que el Tribunal Nacional Disciplinario quiere suspenderlo sin haber resuelto actuados anteriores en la próxima audiencia, luego de tomarle su declaración, al ser hechos nuevos que no se encuentran precisados en el recurso de amparo constitucional, que sólo se limita a la falta de notificación con el informe conclusivo, no corresponde su análisis, pues hacerlo supondría poner en indefensión a los recurridos, tal como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal al señalar que de manera posterior a la presentación del recurso, no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, ya que éstos inexcusablemente deben ser precisados en el recurso de amparo constitucional. En este sentido la SC 0365/2005-R de 13 de abril, determinó lo siguiente: “(…) Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.

De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución”.