SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2007-R

Fecha: 15-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 11 de mayo de 2006 y su complementario de 13 del mismo mes y año (fs. 3 a 7 vta. y 68 y vta.), el recurrente expresa que mediante instructivo, el Fiscal General de la República designó como Fiscales Inspectores a Nildy Aguado Araníbar, Mary Cano Serrano y Rilbert Avilés, hoy recurridos, a fin de acumular prueba contra su mandante para iniciarle un sumario administrativo.

A ese efecto, las Fiscales de Materia recurridas citaron y recibieron la declaración de su representado en la audiencia efectuada el 27 de abril de 2006, en la cual éste objetó su ilegal designación. El 28 de abril de 2006, se remitieron antecedentes a la Fiscalía General de la República y de allí, en el día, se enviaron y recibieron en el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, procediéndose a horas 14:00 de la misma fecha a realizar el sorteo de conformación del Tribunal en presencia de uno de los miembros elegidos. De esa manera, los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina recurridos, radicaron ese día la causa y señalaron audiencia preliminar. Paralelamente, las Fiscales de Materia recurridas el mismo 28 de abril a horas 10:00 notificaron a su mandante en la ciudad de La Paz supuestamente en su domicilio real ubicado en la zona de Pura Pura, en presencia de dos testigos que de acuerdo a un informe, son funcionarios de la Fiscalía y jamás salieron de ese edificio.

De los hechos relatados se evidencia que se inició una investigación contra su mandante, de la cual éste se enteró  al prestar su declaración informativa, sin concederle un solo día para asumir defensa, porque en menos de seis horas de su declaración se elevó el informe conclusivo firmado por el recurrido Rilbert Avilés, quien no estuvo presente en la ciudad de La Paz, resultando su firma totalmente ilegal. Además, las notificaciones efectuadas el mismo 28 de abril tanto en La Paz a su representado con el informe conclusivo, como en Sucre al recurrido Rilbert Avilés, como si existieran dos procesos, determinan su realización sin contar con los antecedentes, pues éstos no podían estar en dos lugares. Por otra parte, para efectuar esas diligencias no se dispusieron órdenes instruidas y se incurrió en una serie de conductas ilegales, tales como el que los dos testigos supuestamente llevados al domicilio real de su representado nunca salieron de su trabajo; extremo que demuestra la falsedad de las notificaciones hechas a su mandante, cuando lo cierto es que nunca se le notificó con el informe conclusivo porque no aparece su firma en esa diligencia y ese día, el nombrado estuvo todo el día en su despacho. A lo señalado se suma que las Fiscales investigadoras recurridas, pese a haber remitido el caso a Sucre, continuaron ejerciendo como tales al realizar las notificaciones sin los antecedentes, resultando que el notificador las efectuó todas a la misma hora, 17:15 del 28 de abril de 2006, una en la calle Potosí y otra en la Corte Superior del Distrito Judicial de  La Paz ubicada en la  calle Genaro Sanjinés de la ciudad de La Paz.

Estas actuaciones ilegales fueron convalidadas por los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina, también recurridos, quienes han incurrido en otras ilegalidades que amenazan el debido proceso, toda vez que conforme al Reglamento de la Inspectoría General, sólo el Inspector General puede emitir informe conclusivo y a falta del mismo, el Subinspector, pese a lo cual el Tribunal recurrido permitió e instaló una audiencia preliminar con la presencia de un Fiscal de Recursos y no del Inspector o Subinspector, cual exige el procedimiento. El art. 73 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General del Ministerio Público determina que con el informe conclusivo será notificado personalmente el denunciante, el denunciado, con expresa indicación de la autoridad a la que se remite. No obstante no haber sido cumplida esta norma, el Tribunal recurrido continúa con el trámite de la causa en violación del derecho a la defensa de su mandante. Tan evidente es el acto violatorio que el supuesto informe conclusivo con el que fue notificado consta de 12 fojas, pero en la notificación se hacen constar que son 10 fojas, es decir que ni siquiera se le hizo conocer la totalidad del mismo y tampoco la autoridad a la que sería remitido, porque jamás se le notificó y en el momento de la supuesta notificación el caso ya no estaba en poder de las investigadoras.

Por los antecedentes anotados acredita que su representado no tuvo ni un par de horas para asumir defensa, no fue notificado con el informe conclusivo y ni las Fiscales ni el Tribunal recurridos, dispusieron su notificación con el informe conclusivo conforme a procedimiento, vulnerando con ello su derecho a la defensa, pretendiéndose mantenerlo en indefensión  merced a un proceso indebido, por lo que plantea el presente recurso.