SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2007-R
Fecha: 16-May-2007
a)
La autoridad recurrida señaló que: a) La detención preventiva del recurrente obedece al inicio de una imputación formal en su contra por la comisión del ilícito previsto en el art. 211 del CP, referido a la tenencia de explosivos y por concurrir los presupuestos previstos en los arts. 233 incs. 1) y 2) y 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Sobre la supuesta existencia de defectos absolutos del proceso, no hubo allanamiento ni aprehensión ilegal, por cuanto el ingreso de los funcionarios policiales al cuarto que habitaba el imputado, fue con su consentimiento y correspondiente autorización voluntaria, conforme consta en el acta de ingreso que adjunta como prueba. Así también, del acta de secuestro que también fue tildado de ilegal, se encuentra suscrito por un testigo conforme prevé el art. 174 del CPP, habiendo sido una excepción la inasistencia del Fiscal asignado al caso, por la urgencia del caso y las características del delito imputado que atenta contra el derecho a la vida tutelado por la Constitución Política del Estado, lo que demuestra que no hubo allanamiento y tampoco existe aprehensión ilegal.
Con el derecho a la dúplica señaló que el recurrente ha admitido estar en posesión de sustancias explosivas, lo cual está sancionado por el art. 211 del CP y la detención preventiva no obedece a un capricho personal sino a los datos específicos del proceso. Por otra parte tiene la posibilidad de acudir a la defensa pública y la decisión de detención preventiva no es definitiva por ser susceptible de apelación o de ser modificada por la cesación de la detención preventiva, demostrando que no existe riesgo de fuga, pues la detención ordenada obedece a la existencia de suficientes elementos previstos en el art. 233 del CPP.