SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2007-R

Fecha: 16-May-2007

III.3.

Al efecto, en el caso analizado se evidencia que el 21 de diciembre de 2006, personal de la División de Propiedades de la Policía Nacional, ingresó al domicilio de Jorge Filiberto Guillen Camacho, ahora recurrente, para investigar la denuncia de la presunta comisión del delito de robo de especies, oportunidad en la que el mismo invitó a verificar en su habitación que no tenía en su poder ningún objeto robado; sin embargo, fue encontrada un arma de fuego y material explosivo que fue secuestrado en presencia de testigos e inquilinos del inmueble,  por lo que se procedió a su aprehensión al haber sido sorprendido en flagrancia de la comisión del delito de tenencia de sustancias explosivas. En la misma fecha fue puesto a disposición de la Fiscal de Materia quien requirió al Director Departamental de la FELCC, disponga la permanencia del aprehendido en esas dependencias hasta el día siguiente; luego lo imputó formalmente por el delito de fabricación, comercio, tenencia de sustancias explosivas, solicitando su detención preventiva. El 22 de diciembre de 2006, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal y cautelar, ahora recurrida, le impuso la medida de detención preventiva al haber establecido la existencia de suficientes indicios de que el imputado es con probabilidad autor o partícipe en el hecho punible y el riesgo de fuga, toda vez que fue encontrado en poder de sustancias explosivas y  por no estar acreditado un domicilio, una familia y una actividad lícita. Con referencia a la denuncia de falta de orden de allanamiento, la Jueza recurrida señaló que  carece de asidero legal por cuanto el propio imputado dio su consentimiento para el ingreso a su vivienda.

Planteado el incidente de nulidad por defectos absolutos, la Jueza Sexta de Instrucción y cautelar, hoy recurrida, pronunció el Auto 3160 de 22 de enero de 2007, de rechazo del mencionado incidente, con el fundamento de no haber evidenciado actuación procesal defectuosa por cuanto el ingreso de funcionarios policiales al domicilio del imputado fue autorizado por éste y que su actuar, prescindiendo de la presencia del Fiscal, se justifica al constituir el delito investigado un caso de urgencia porque el tipo penal que se investiga, cual es la fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas asfixiantes, reviste un peligro que amenaza la vida, la integridad corporal, la salud y los bienes ajenos, haciendo notar que  por la sola tenencia se configura el delito, lo que inclusive da lugar a sostener la existencia de flagrancia porque el recurrente fue sorprendido en posesión de material explosivo y otros.

De lo referido, se puede establecer que la autoridad recurrida al emitir la Resolución 3160 de 22 de enero de 2007, rechazando el incidente de nulidad por defectos absolutos que interpuso el imputado, hoy recurrente, no vulneró la garantía de inviolabilidad de domicilio ni la libertad del recurrente, por cuanto aplicando las reglas de la sana crítica así como el sistema de valoración de prueba, previsto en el art. 173 del CPP, de manera fundamentada de acuerdo a la exigencia prevista por el art. 124 del cuerpo legal citado, determinó la legalidad de su aprehensión, toda vez que hubo unidad de acción entre el descubrimiento del delito (tenencia de explosivos) y la aprehensión ahora reclamada, justificando la inasistencia del Fiscal en esa actuación, por la premura del caso que reviste un delito que amenaza y pone en riesgo la vida, integridad corporal y salud de otras personas. Asimismo, estableció que no hubo allanamiento toda vez que el recurrente dio su consentimiento para el ingreso de los funcionarios policiales a su habitación, tal como reconoció el propio recurrente en la audiencia de hábeas corpus; consecuentemente la Jueza recurrida resolvió el incidente de nulidad conforme a derecho y en uso de sus atribuciones, lo que hace inviable la tutela solicitada.