SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2007-R

Fecha: 16-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2007, cursante de fs. 56 a 58, el recurrente señala que dentro de la investigación signada con el número 4058, por hurto de especies, funcionarios policiales se constituyeron en su domicilio el 21 de diciembre de 2006, al finalizar la tarde y sin que su persona hubiera autorizado ingreso alguno, sorprendiéndole mientras descansaba, ingresaron a su habitación buscando, según le manifestaron, algún objeto robado pero al no encontrar nada, hicieron aparecer dinamita, fósforos y un arma vieja en completo desuso, aprehendiéndolo en supuesta flagrancia por la tenencia de objetos explosivos; intervención que efectuaron sin ningún mandamiento, obligándole a firmar un acta de ingreso voluntario, procediendo a la apertura de la investigación por el delito de tenencia de “objetos explosivos” previsto en el art. 211 del Código Penal (CP), sin el menor sustento.

Ante esas ilegalidades, el 5 de enero de 2006 tramitó ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal y cautelar, hoy recurrida, un incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, objetando el allanamiento ilegal efectuado por funcionarios policiales  dentro de la investigación por otro delito; reclamo rechazado por Resolución de 28 de enero de 2007, pronunciada por la mencionada autoridad jurisdiccional sin tomar en cuenta el allanamiento ilegal y la consiguiente aprehensión de la que fue objeto, por cuanto conforme indicó en su oportunidad, esos actos fueron ilegales al no responder a los mandatos constitucionales y procesales, ignorando la jurisprudencia constitucional emitida en casos idénticos, en los que el Tribunal Constitucional ha indicado que el principio de potestad reglada, emergente del principio de legalidad  que exige que todos los actos de la Fiscalía en materia penal, se encuadren a las formalidades y los presupuestos previstos en la normativa procesal, no siendo lícito que actúe y avale su accionar mediante autorizaciones o mediante la voluntad               o discrecionalidad de las partes, porque de ser así, se estaría desvirtuando el principio de objetividad del Ministerio Público.

Por otra parte, de acuerdo a lo previsto por el art. 21 de la CPE, toda casa constituye un asilo inviolable y todo ingreso al domicilio debe contar con el respectivo mandamiento escrito y motivado de autoridad competente, pues los derechos fundamentales y las garantías constitucionales no pueden quedar al libre arbitrio de los ciudadanos, ni del Estado, sino y exclusivamente a las previsiones de la ley.