Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2007-R
Fecha: 21-May-2007
Fragmento 11
La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que este recurso, como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, está regido por los principios de inmediatez y subsidiariedad, entendiéndose el primero como el requisito de solicitar en forma inmediata la tutela, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se hayan agotado las vías legales ordinarias, para lo cual se ha establecido un plazo razonable de seis meses dentro del cual la persona afectada debe presentar el recurso.