SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2007-R

Fecha: 21-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito presentado el 7 de junio de 2006 (fs. 56 a 60 vta.), manifiesta que el 22 de enero de 1999, se realizó un operativo en oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, por instrucciones del ex consejero Luis Carlos Paravicini, donde se aprehendió a varios funcionarios, entre los cuales se encontraba su persona, "por haber esbozado una sonrisa por la forma del operativo", siendo conducida a dependencias policiales y luego a la cárcel de Miraflores, para ser procesada en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por los delitos de cohecho pasivo propio y otros, dictándose Auto final de sobreseimiento provisional a su favor; y que en apelación, por Auto de Vista 101/2002 de 22 de noviembre, fue sobreseída definitivamente, por no existir elemento o indicio alguno que sustente su ilegal detención.

Relata que simultáneamente al proceso penal, el Consejo de la Judicatura le inició proceso disciplinario, disponiendo su destitución por Resolución de 31 de marzo de 1999, por la supuesta comisión de la falta muy grave prevista en el art. 39.8 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), vale decir, ausencia injustificada a sus funciones por cinco días hábiles continuos y ocho discontinuos, a sabiendas que estaba detenida arbitrariamente en el penal de Miraflores; determinación que apelada, el pleno del Consejo de la Judicatura, luego de más de un año, le notificó con la Resolución de 26 de septiembre de 2000, confirmando la sanción impuesta, modificando la tipificación a falta muy grave prevista en el art. 39.6 de la LCJ, aplicando la misma sanción de destitución prevista en el art. 53 de esa Ley, referente a la posibilidad de destituir a funcionarios judiciales por faltas muy graves en el ejercicio de sus funciones y sobre quienes hubiese caído sentencia ejecutoriada, lo que en su caso jamás ocurrió, sin que tampoco se refieran los elementos de prueba que según ellos encontraron en la comisión de los delitos y sin revisar los antecedentes, donde claramente se especifica quiénes fueron encontrados en posesión de documentos y no así su persona.

Refiere que con la Resolución que le liberaba totalmente de la falsa acusación, solicitó su reincorporación y pago de haberes devengados, habiéndosele respondido después de más de un año, por carta Cite 1433/2004 de 26 de noviembre, determinando no dar curso a su petición al existir una Resolución disciplinaria.