SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2007-R

Fecha: 21-May-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la recurrente solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo y la cancelación de sus haberes y beneficios como funcionaria judicial, de la que aduce fue destituida injustamente, el 31 de julio de 2003; petición a la que se le dio respuesta mediante carta de 26 de noviembre de 2004, que le fue entregada el 9 de diciembre del mismo año, habiendo interpuesto el presente recurso el 7 de junio de 2006, vale decir, después de más de un año y seis meses de que se le notificará con dicha negativa, la cual estima ilegal, habiendo inobservado así el requisito de la inmediatez, aspecto que desnaturaliza la esencia del recurso de amparo constitucional, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por la recurrente al no buscar la protección tutelar de manera inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no correspondiendo ingresar al examen de fondo de la problemática planteada. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional de manera profusa y uniforme, citando para el efecto las SSCC 1591/2003-R; 0044/2004-R; 0456/2004-R; 0174/2005-R, 0412/2005-R, 1071/2006-R y 0119/2007-R,  entre muchas otras.