SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2007-R
Fecha: 21-May-2007
improcedente
Escuchados los alegatos de las partes, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente y "denegado" el recurso, con el fundamento de que fue interpuesto de manera extemporánea, fuera del término de seis meses establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en las SSCC 0125/2003-R y 0159/2003-R, interponiéndose la acción luego de seis años y cinco meses.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber declarado improcedente y "denegado" el amparo, aunque sólo debió haberlo declarado improcedente, en mérito a la SC 505/2005-R de 10 de mayo, al no haber ingresado al fondo de la problemática planteada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.