2.
2. De otro lado, es necesario señalar que este Tribunal ya ha estudiado y analizado casos similares al presente, en los cuales el amparo que se solicitó era el reconocimiento de los derechos consagrados en la Ley 975 a mujeres que firmaron un contrato de naturaleza civil, con el argumento de que existía relación laboral o funcionaria; así, la SC 1000/2003-R, de 16 de julio, manifestó lo siguiente: ”(…) la recurrente firmó tres contratos sucesivos de prestación de servicios, cuya retribución fue cargada a la partida 25200, que de acuerdo a los Clasificadores Presupuestarios del Ministerio de Hacienda y Viceministerio de Presupuesto y Contaduría (fs. 94), corresponde a 'Gastos por servicios de terceros contratados para la realización de estudios, investigaciones y otras actividades técnico profesionales, que no forman parte de un proyecto de inversión y que deben ser cargados al gasto de funcionamiento o de operación de los organismos'.
En los tres contratos mencionados y el último que firmó la recurrente en 1 de noviembre para prestar servicios hasta el 31 de diciembre de 2002, suscritos como acuerdos de orden civil, se estipula que el pago de impuestos corre por cuenta de la contratada -ahora recurrente- quien tenía la potestad de entregar factura, o la Dirección de Pensiones retener el porcentaje legal por concepto del IVA y el IT.
