Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2007-RCA
Fecha: 06-Jun-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 021/2007 de 10 de abril, cursante a fs. 244 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por René Cosme Flores contra José Daniel Díaz Ramil, Sumariante del Ministerio de Educación y Culturas, Gregorio Gabriel Colque, Director de Gestión Docente y Víctor Cáceres Rodríguez, Ministro de Educación y Culturas, por la supuesta vulneración de su derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 14 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC;
- I.
- , únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión,