AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2007-RCA
Fecha: 06-Jun-2007
rechazó in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 021/2007 de 10 de abril, cursante a fs. 244 y vta. de obrados, rechazó in límine el recurso con el fundamento de que no se cumplió con lo previsto por el art. 97. III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que sólo se hace un relato de varios actos vulneratorios sin que exista una relación con su petitorio, ni con los derechos supuestamente conculcados, toda vez que si bien hace referencia a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, no los identifica con el contenido de las Resoluciones que se impugnan en el proceso administrativo, mas al contrario se centra en vincular dichos derechos y garantías con la notificación del Auto inicial del proceso administrativo; por otro lado, el petitorio es incongruente al no tener nexo con los hechos que le sirven de fundamento al pedir que se declare la nulidad de la notificación con el mencionado Auto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC;
- I.
- , únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión,