AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2007-RCA
Fecha: 06-Jun-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que las autoridades recurridas le han privado de su derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso puesto que mediante memorando VEEAA/DGGD/FBI 051/06, fue destituido del cargo de Director General del Instituto Normal Superior EIB Warisata, en cumplimiento de las RA 04/2006, 06/2006 y decreto de ejecutoria, emitidas dentro del proceso administrativo tramitado en desconocimiento suyo al no haberle notificado con el Auto inicial del proceso administrativo, por ese hecho promovió la nulidad de obrados y apeló la RA 04/2006, que fue resuelta mediante RA 06/2006, ratificando la Resolución impugnada que posteriormente adquirió calidad de cosa juzgada, puesto que al haber sido supuestamente notificado con dicha Resolución no interpuso recurso, ni impugnación alguna, dando validez a la representación ilegal del notificador dejándolo en total indefensión. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo alegados por el tribunal de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC;
- I.
- , únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión,