AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2007-RCA

Fecha: 06-Jun-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 4 de abril de 2007, cursante de fs. 240 a 243 y vta. de obrados, el recurrente manifiesta que el 5 de octubre de 2006, mediante memorando VEEAA/DGGD/FBI 051/06 de 5 de octubre de 2006, emitido por la Directora General de Gestión Docente del Viceministerio de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización, fue destituido del cargo de Director General del Instituto Normal Superior EIB Warisata, en cumplimiento a las Resoluciones Administrativas (RA) 04/2006 de 14 de agosto, 06/2006 de 31 de agosto y decreto de ejecutoría de dichas Resoluciones realizadas por el Sumariante del Ministerio de Educación y Culturas, dentro del proceso administrativo seguido en su contra del cual no tuvo conocimiento, en ese entendido es que por memorial de 22 de agosto de 2006, pidió la anulación de obrados por vicios procesales y violación de derechos y garantías, paralelamente promovió la apelación contra la RA 04/2006, argumentando que el proceso administrativo seguido en su contra se lo hizo a sus espaldas, puesto que no le notificaron con el Auto inicial del proceso, privándosele del derecho a la defensa y al debido proceso, pidiendo la anulación de lo actuado hasta que se le notifique con el referido Auto.

Asimismo, indica que el abogado Sumariante del Ministerio de Educación y Culturas respondiendo al recurso por RA 06/2006, resolvió ratificar lo dispuesto por la RA 04/2006, el cual señaló que se le habría notificado con la Resolución Administrativa de 31 de agosto de 2006, no constando hora ni el sello de recepción; empero, la Secretaria Actuaria, Grushenka Romero Mendoza, informó que de la revisión de obrados dentro del sumario administrativo contra el ahora recurrente, éste fue notificado, citado y emplazado el 1 de septiembre de 2006; sin embargo, además de existir contradicciones puesto que el notificador señaló que se realizó la notificación el 31 de agosto de 2006, no se cumplió con el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y ante ese hecho tampoco se lo declaró en rebeldía tal cual establecen los arts. 68 y 131 del CPC, circunstancia por lo que al no haber impugnado de conformidad al art. 515 del CPC, y con el informe de referencia el abogado Sumariante del Ministerio de Educación y Culturas, declaró ejecutoriada la RA 04/2006, misma que no se le dio a conocer, y ante la entrega del memorando VEEAA/DGGD/FBI 051/06, es que el 26 de enero de 2007, acudió en queja ante el Ministro de Educación y Culturas, solicitando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo del proceso administrativo, petición que es enviada a la Directora General a.i. de Asuntos Jurídicos del mencionado Ministerio, comunicándole que su solicitud no podía ser atendida por ninguna instancia administrativa debido a que el proceso se encontraría ejecutoriado.

Finalmente agrega, que se le procesó por supuestas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin habérsele notificado legalmente con el Auto inicial del proceso, dejándosele en total indefensión y habiéndose agotado todas las instancias para hacer prevalecer sus derechos es que interpone recurso de amparo constitucional pidiendo sea declarado procedente y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo que se constituye en la notificación legal con el Auto inicial del proceso administrativo.