AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2007-RCA
Fecha: 08-Jun-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que desempeñando las funciones de Director de la Aduana Nacional en agosto de 2003, se nombraron a tres Directores Interinos, razón por la cual tuvo que alejarse temporalmente del cargo, posteriormente fue restituido a sus funciones conforme lo dispuso la SC 0218/2004-R, el Ejecutivo de la Aduana Nacional alegando razones de orden administrativo dispuso el pago de su haber mensual en Bs3 000.- por sesión, pese a que ejercía funciones a tiempo completo, ante lo cual reclamó el pago de haberes devengados y aguinaldos no cancelados, solicitud que fue respondida recién el 22 de marzo de 2006, mediante RA-GNAF DA 03/001-06, indicando que no correspondía el pago de aguinaldos así como los sueldos devengados al no haberse pronunciado la mencionada Sentencia Constitucional al respecto, circunstancia por la que interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto negativamente por RA-GNAF DA 03/002, e impugnada dicha Resolución mediante recurso jerárquico fue resuelto mediante Resolución RA-PE-03-172-06 de 21 de noviembre de 2006 desestimando el recurso con el fundamento de que debió interponerse recurso jerárquico contra la RA-GNAF 03/002-06 y no contra la RA-GNAF DA 03/001-06, con lo que la autoridad recurrida vulneró sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la seguridad social y seguridad jurídica. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación alegados por el Tribunal de amparo constitucional.