AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2007-RCA
Fecha: 08-Jun-2007
improcedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2007 de 31 de marzo, cursante de fs. 164 a 165 de obrados, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que se incumplió con lo previsto por el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que conforme al art. 104 de la citada Ley, el recurrente no acudió ante el Tribunal de garantías a efecto de que la Aduana Nacional dé cumplimiento a la SC 1198/2006-R de 28 de noviembre, indicando además que no planteó, conforme a procedimiento, los recursos que le franquea la ley lo que supone una aceptación tácita de las RA-GNAF DA 03/001-06, RA-GNAF-DA 03/002 y RA-PE-03-172-06, pronunciadas por la Aduana Nacional. Por otra parte, además de reclamar sus beneficios sociales señala que tampoco le cancelaron sus aguinaldos ante lo cual pudo acudir ante el Ministerio del Trabajo para hacer valer sus derechos, de lo que se evidencia que no agotó todas las vías previstas por ley.