AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2007-RCA
Fecha: 13-Jun-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 11 de abril de 2007, cursante de fs. 76 a 85 de obrados, el recurrente manifiesta que el 4 de junio de 2005, el Ministerio Público le imputó por la comisión del supuesto delito de sustracción de prenda aduanera, imputación que recién fue notificada el 5 de julio del mismo año, concluida la etapa preparatoria el 29 de diciembre de 2007, el Ministerio Público realizó la acusación formal por los delitos de sustracción de prenda aduanera y de peculado, al igual que la Aduana Nacional, que en su acusación particular acusó por los mismos delitos, con lo que el 30 de diciembre de 2007, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, decretó Auto de apertura de juicio y al no poderse constituir el Tribunal ciudadano, el proceso fue remitido a la ciudad de Villamontes, fijándose fecha de celebración de juicio oral para el 5 de febrero de 2007.
Asimismo, señala que ante esos hechos interpuso excepción de falta de acción, por cuanto sólo fue imputado por el delito de sustracción de prenda aduanera y en la acusación formal se le imputa por un delito mas que es el de peculado, por lo cual no pudo ejercer el derecho a la defensa de este último ilícito, pidiendo a los miembros del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Villamontes, declaren probada la misma y dispongan la nulidad de todo lo obrado hasta el vicio mas antiguo; empero, la Resolución del Tribunal de Sentencia, declaró parcialmente probada la excepción, ordenándose el archivo de obrados por el delito de peculado y disponiendo la continuidad del proceso por el delito de sustracción de prenda aduanera, ante dicha Resolución interpone recurso de apelación incidental ante la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija, con el fundamento de que el sistema procesal penal no reconoce nulidades parciales sino absolutas, emitiéndose el 19 de marzo el Auto de Vista “A.V./A.I.-23/2007” de 19 de marzo, en el que se declaró no ha lugar la apelación y confirmando en su integridad las acusaciones del Ministerio Público y de la Aduana Nacional; consiguientemente, se le esta juzgando por los delitos de sustracción de prenda aduanera y peculado, no existiendo imputación respecto a este último delito, razones por las que interpone recurso de amparo constitucional, pidiendo que una vez concedido el mismo, se deje sin efecto el A.V./A.I.-23/2007, ordenándose se emita una nueva Resolución que disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo el Ministerio Público realizar la correspondiente imputación por el delito de peculado.