AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2007-RCA

Fecha: 13-Jun-2007

rechazó in límine

El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, mediante Resolución de 12 de abril de 2007, cursante a fs. 86 y vta. de obrados, rechazó in límine el presente recurso con el fundamento de que el art. 348 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permite la ampliación de la acusación por hechos que no hayan sido mencionados, por lo que tal aplicación puede darse con mayor razón antes del juicio que se encuentra en curso, más aún si la sustracción de prenda aduanera y el peculado son delitos de un mismo catalogo, “por lo que no existen motivos que vulneran el debido proceso” (sic), razón por la que no se activa el recurso de amparo constitucional como establece la SC “585.2005.R” (sic), puesto que conforme a la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, se debe verificar los casos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de igual modo argumentan que actuar en contrario implicaría que en sentencia se declare la improcedencia del recurso de amparo constitucional, de manera que se estaría tramitando “ociosamente” el procedimiento cuando en prima facie resulta improcedente, consiguientemente, el Tribunal de garantía determina que el recurso se encuentra dentro de las previsiones del art. 96.3 de la LTC, ya que el “actor no ha hecho uso de los procedimientos que reconoce la Ley optando por esta vía que no es sustitutiva de los mismos” (sic).