AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2007-RCA

Fecha: 21-Jun-2007

Fragmento 7

           Conforme a la atribución indicada precedentemente, cabe establecer si el argumento del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad fue correcto o no, al efecto refirió que la recurrente al solicitar en el petitorio del recurso de amparo constitucional la nulidad de la RS 227105, emitida por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, debió acudir a la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad como dispone el art. 54 de la LTC; sin embargo, conforme determina dicho artículo "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto", normativa de la que se infiere con claridad que para que se active la referida vía, la ley, decreto o resolución judicial no debe estar vinculada a un caso concreto y en la presente problemática la RS 227105, mediante la cual se abrogó la RS 226119, referida a la homologación del cambio de uso de suelo de la propiedad del mandante de la recurrente, está vinculada a un caso concreto, careciendo por consiguiente de carácter general y normativo, lo cual impide que se active el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, en ese sentido el AC 0571/2006-CA de 17 de noviembre, señaló que: "(...) la finalidad del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que es la de someter a un juicio de constitucionalidad una norma jurídica para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, los principios fundamentales, los derechos fundamentales y garantías y demás preceptos y normas de la Constitución; como acción no vinculada a un caso concreto como establece el art. 54 de la LTC, se entiende que el Constituyente incluyó como parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, por esta vía, a las que establecen reglas o normas jurídicas de carácter general emitidas para normar determinadas áreas de la actividad administrativa no reguladas por la ley o los decretos supremos, conforme lo ha determinado este Tribunal al señalar que: ´teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad´(...)".