Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
II.2
Consiguientemente, al no concurrir la causal de improcedencia referida por el Tribunal de amparo ni ninguna otra, corresponde pasar a verificar la existencia de los requisitos de admisibilidad del recurso, conforme a la atribución señalada por la doctrina constitucional en la SC 0505/2005-R, al indicar que:"(...), si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad."