AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
improcedente in límine
Recibido el recurso el 13 de abril de 2007, en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 274/2007 de 19 de abril, cursante a fs. 159 y vta., la Sala Penal Primera de dicha Corte, declaró improcedente in límine el recurso, señalando que la procedencia del recurso de amparo constitucional está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, puesto que no sustituye ni reemplaza medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, naturaleza subsidiaria inferida de la norma prevista por el art. 19.IV de la CPE; consiguientemente, al haber solicitado la recurrente se anule la RS 227105, y en virtud a que dicha Resolución fue pronunciada por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, la misma debería ser resuelta por un recurso abstracto de inconstitucionalidad conforme dispone el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).