AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 10 de abril de 2007, cursante de fs. 148 a 154 vta., la recurrente señala que su mandante el 9 de enero de 2003, adquirió un lote de terreno con una superficie de 208.476,58 m2 ubicado en Buena Vista, Cuarta Sección Municipal de Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba de su anterior propietario Hugo Andrés Montoya García.
Refiere que con anterioridad a la adquisición efectuada por su mandante, el anterior propietario el 9 de junio de 1999 donó 6 has. del terreno para la construcción del Centro de Alto Rendimiento que en ese momento propuso construir la Federación Boliviana de Fútbol y 4 has. para áreas de equipamiento, realizados los trámites respectivos, el Concejo Municipal de Vinto emitió la Resolución Municipal 48/99 de 23 de septiembre de 1999, que autorizaba al Alcalde de dicha localidad la suscripción del contrato de comodato con la Federación Boliviana de Fútbol; posteriormente, y habiéndose efectuado materialmente la cesión de 10 has. a favor del Municipio, mediante Testimonio 1332 de 4 de agosto de 1999, se dictó la Resolución Técnica Administrativa RTA 251/99 de 11 de octubre de 1999, la que certificó la parcelación de los terrenos de Hugo Montoya García como huertos familiares haciendo constar expresamente la donación a título gratuito.
Asimismo manifiesta que la Resolución Municipal 48/99, fue debidamente homologada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación mediante Resolución Ministerial (RM) 140/2000 de 25 de mayo, resaltando que la concesión gratuita representaba un aporte importante para la materialización del proyecto de construcción del Centro de Alto Rendimiento Deportivo a cargo de la Federación Boliviana de Fútbol, habiéndose en esas condiciones protocolizado por orden judicial e inscrito en Derechos Reales sobre la propiedad adquirida por su mandante, con lo que se emitió la Resolución Suprema (RS) 219300 de 26 de septiembre de 2000, la misma que homologó definitivamente la Resolución Municipal 48/99, concluyendo de esa manera con el trámite de cambio de uso de suelo turístico, deportivo y certificación de huertos familiares, siendo subinscrito en Derechos Reales sobre la propiedad de su mandante, habiéndose complementariamente seguido con el mismo trámite para la homologación de la Ordenanza Municipal (OM) 78/99 de 31 de diciembre de 1999, la cual se hizo efectiva mediante RS 226119 de 17 de enero de 2006 y de manera complementaria la Resolución Municipal 48/99.
Pese a la legalidad de todo lo actuado, de manera inconsulta y arbitraria sin considerar los derechos adquiridos de su mandante, el 27 de enero de 2007, el Presidente de la República por Resolución Suprema (RS) 227105 abrogó la RS 226119, sin que su representado hubiera sido oído y vencido en proceso legal a efecto de que pueda ejercer actos de defensa, además de que dicha Resolución Suprema no le fue notificada, vulnerándose el derecho a la publicidad, con lo que se lesionó la buena fe del acto administrativo al pretender la aplicación de una Reglamentación puesta en vigencia con posterioridad al inicio de trámite de homologación de la OM 78/99, por lo que resulta que la RS 227105 es inaplicable al trámite señalado al no existir retroactividad.
Finalmente señala, que al haberse suprimido y restringido los derechos y garantías de su mandante como propietario del inmueble mediante actos arbitrarios, ilegales y omisiones indebidas de parte del Poder Ejecutivo, al no existir otro medio o recurso interpone amparo constitucional pidiendo se conceda el mismo y se disponga la nulidad de la RS 227105 y en consecuencia vigente y legal la RS 226119.