AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
II.
La recurrente refiere que han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso de su mandante, puesto que habiéndose homologado mediante RS 226119, la OM 78/99 y de manera complementaria la Resolución Municipal 48/99 aprobada por RS 219300, referidas a la donación a título gratuito de 10 has. para la materialización del Centro de Alto Rendimiento Deportivo a cargo de la Federación Boliviana de Fútbol a ser construido en la provincia de Vinto, cesión que fue debidamente protocolizada por orden judicial e inscrita en Derechos Reales sobre la propiedad adquirida por su mandante, el Presidente de la República mediante RS 227105 abrogó la RS 226119 vulnerando los derechos y garantías de su mandante puesto que éste no fue oído y vencido en proceso legal antes de la emisión de dicha Resolución, además que se pretende aplicar una Reglamentación que tiene vigencia con posterioridad al trámite de homologación de las referidas Ordenanzas Municipales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.