AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2007-RCA

Fecha: 21-Jun-2007

, que las pruebas deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron"

"(...) y, en coherencia con lo señalado, este Tribunal ha entendido en las SSCC 0419/2003-R y 0714/2003-R, que las pruebas deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron"  (SSCC 1172/2005-R, 0124/2006-R) (las negrillas son nuestras).

En lo que concierne al señalamiento de las generales de los terceros interesados, no se observa en este caso quiénes podrían resultar como terceros interesados, puesto que precisamente la problemática planteada  surge y se desenvuelve solamente entre los que ahora fungen como recurrentes y contra los señalados como recurridos; por lo que dicha observación resulta fuera de lugar.