AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2007-RCA

Fecha: 21-Jun-2007

II.2.

Ahora bien, del análisis de la referida Resolución, se tiene que no resultan ser ciertos los argumentos allí esgrimidos; por cuanto, de la lectura del memorial del recurso de amparo constitucional, se tiene que los recurrentes cumplieron a cabalidad con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, al haber hecho una exposición clara de los hechos que les sirven de fundamento, precisando los derechos que consideran vulnerados y fijado con precisión el amparo que solicitan para preservar o restablecer el o los derechos considerados como lesionados por los recurridos.

En lo que concierne a los requisitos de forma previstos por el citado artículo en sus parágrafos II y V, referidos a señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal y acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, se tiene que el Tribunal de garantías por Auto de 16 de abril de 2007, solicitó a los recurrentes precisen el domicilio de los recurridos; sin embargo, del texto del memorial del recurso de amparo constitucional se tiene que los recurrentes cumplieron con este requisito al señalar como domicilio de la parte recurrida, la planta baja del inmueble ubicado en la calle 2 "Nº" 201, Amor de Dios Seguencoma, zona Sur de la ciudad de La Paz, y en lo que respecta al hecho también observado de acreditar si fueron o no los recurridos quienes han procedido al corte del suministro de agua y de energía eléctrica, son aspectos que deberán ser dilucidados y determinados en audiencia, una vez sea admitido dicho recurso, y no antes, pues son aspectos que hacen a la legitimación pasiva que, como en reiteradas veces ya se ha mencionado, no puede determinarse en etapa de admisión.