AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
a)
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución de 16 de abril de 2007 (fs. 49), concedió el plazo de cuarenta y ocho horas a los recurrentes para que subsanen las siguientes observaciones: a) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad recurrida; b) Señalar con precisión cuál es el amparo que solicita; c) Acreditar que el documento de anticrético se encuentra registrado en Derechos Reales; d) Demostrar que efectivamente son los recurridos quienes han procedido al corte del suministro del agua y energía eléctrica; e) Acreditar el domicilio de los recurridos; f) Presentar copia de la imputación formulada por el Ministerio Público y la querella realizada; así como señalar y acreditar si los hechos ahora señalados son parte de dicha querella; g) Demostrar que los cortes de agua se en encuentran en la parte del domicilio privado de los recurrentes; h) Acreditar si se ha agotado la vía administrativa y ordinaria; y, i) Señalar las generales de los terceros interesados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- II.2.
- es preciso e ineludible que el agraviado
- , que las pruebas deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron"
- 2º Disponer