AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Desde el 23 de julio de 2003, el correcurrente Michel Dorado Escobar, es titular del derecho real de garantía (anticresis) sobre la totalidad del bien inmueble de propiedad de los ahora recurridos, ubicado en calle 2 "Nº" 201, Amor de Dios, Seguencoma en la zona Sur de la ciudad de la Paz, en virtud del documento público notarial registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2.01.0.99.0060929, derecho que ejerció a través de sus padres y correcurrentes Alfonso Dorado Márquez y Marilú Martha Escobar Camacho, y que además son los únicos autorizados para la conservación y mejoras en el inmueble, hasta la finalización del contrato o "de la eventual devolución anticipada del préstamo otorgado a favor de los recurridos" (sic).
Refieren que pese a lo señalado, nunca pudieron ejercer su derecho real sobre la totalidad del inmueble, en vista de que los recurridos con engaños ocuparon unas habitaciones ubicadas cerca del garaje, realizando actos violentos contra ellos y sus bienes, que van desde amenazas de muerte con armas de fuego, intento de asesinato con lesiones graves y otros actos delictivos por los que han sido imputados formalmente; sin embargo, pese a las acciones civiles y penales ejercidas en contra de ellos, desde el 2 de marzo del año en curso, éstos han procedido a cortar unilateral y abruptamente tanto el abastecimiento de agua como el de electricidad sin previo aviso ni justificativo legal alguno, clausurando con candados los dos únicos ingresos, impidiendo todo acceso al medidor de energía eléctrica y a las llaves principales del suministro de agua, cortando y desviando las cañerías que proveen el servicio, llegando a exhibir armas de fuego para intentar desalojarlos por la fuerza.
Continúan señalando que ante estos hechos recurrieron "ante ELECTROPAZ FONOLUZ y EPSAS, quienes han Certificado y comprobado que dicha interrupción NO es de su responsabilidad, sino que es DOLOSA Y PREMEDITADAMENTE efectuada por los recurridos, (...) que se resisten al ingreso de los funcionarios de ambas empresas para que puedan re-establecer los servicios básicos a la sobrevivencia humana (sic), de igual forma han hecho caso omiso a la carta notariada de 8 de marzo donde se les solicitaba y conminaba a restablecer en forma inmediata el suministro de electricidad y de agua.
Finalizan señalando que al impedir el acceso a los elementos vitales de agua y de energía eléctrica que son básicos para la vida normal; así como para la salud de los recurrentes, se están vulnerando sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, física e "integridad psicológica", al trabajo y a la propiedad privada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- II.2.
- es preciso e ineludible que el agraviado
- , que las pruebas deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron"
- 2º Disponer