AUTO CONSTITUCIONAL 276/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 276/2007-CA

Fecha: 01-Jun-2007

I.1. Antecedentes

En el memorial presentado el 22 de mayo de 2007 (fs. 41 a 45 vta.), el recurrente indica que es titular de la concesión minera “Faviana”, de ocho cuadrículas, ubicada en el cantón Toropalca, provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, contando con el respectivo Título Ejecutorial expedido el 11 de octubre de 2004, e inscrito el 12 de octubre de ese año en el Registro Minero y Registro de Derechos Reales.

Señala el recurrente como antecedente que ha sido demandado de amparo administrativo minero por Jorge Avilés Montaño, titular de la concesión minera “Doña Julia”, quien argumenta que su concesión es anterior y que su perímetro minero fue invadido por la concesión “Faviana”, situación que le impide realizar sus labores específicas. Sin embargo, este argumento no responde a la verdad, puesto que en oportunidad de plantear la petición minera correspondiente para la concesión “Faviana”, en el informe técnico de “SETMIN”, no se le advirtió ni informó sobre la existencia de la concesión preconstituida “Doña Julia” dentro de su perímetro, e incluso desde el momento de la adjudicación de la mina “Faviana” (2004), la concesión “Doña Julia” se encontraba ubicada técnica y físicamente en diferente lugar, lo que se demuestra a través de la última relación planimétrica de 11 de noviembre de 2005, pero de manera extraña, en virtud a una reposición de datos técnicos realizada por el Servicio Geológico y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN), la concesión “Doña Julia” se encuentra sobrepuesta por “Faviana”.