AUTO CONSTITUCIONAL 281/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 281/2007-CA

Fecha: 06-Jun-2007

a)

Corrido en traslado el incidente (fs. 6 a 7), fue respondido por José Miguel Abasto Quiroz (fs. 8 a 11 vta.) quien señaló: a) Este seudo, defectuoso e infundado recurso fue presentado y dirigido por el incidentista para radicar en el Tribunal consultante, incumpliendo presentarlo en la “(…) Secretaria de Cámara de la Corte Superior, Corte Suprema o Tribunal Constitucional (autoridad competente), para el debido sorteo (…)” (sic), extrañando dicho procedimiento, que no fue observado por encubrir o favorecer por segunda vez a la autoridad recurrida dentro del recurso de amparo constitucional, “(…) acarreando responsabilidad civil y penal en contra de los que admitieron una demanda o recurso sin el debido sorteo (…)” (sic); b) El recurso ingresó ante un tribunal incompetente de acuerdo con lo previsto por el art. 64.II y III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) El incidentista carece de legitimación activa para interponer el presente recurso, conforme el art. 55 de la LTC; d) Esta demanda de puro derecho incumple con los arts. 327 incs. 4), 5), 7) y 9) y 330 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y de los arts. 30, 31 y 33 de la LTC; al no contener los requisitos de admisibilidad, no indicar los preceptos legales en que ampara su pretensión, ni precisar el nombre y domicilios de las autoridades recurridas, menos indicar que pretende probar, sin que tampoco hubiere sido recepcionado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional al haber ingresado directamente a la Sala de los Vocales consultantes para favorecer a la autoridad recurrida; e) Por determinación de los arts. 19.III y 228 de la CPE, 63 y 101 de la LTC, la audiencia de amparo constitucional no debió haber sido suspendida ni aún con la presentación del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; f) Este hecho acarrea responsabilidad civil y penal, debiendo en consecuencia remitirse antecedentes al Consejo de la Judicatura de acuerdo con el art. 123.3ª de la CPE con relación a los arts. 28 y 29 de la Ley  de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO); g) No existe ninguna relación entre el objeto y la causa del recurso de amparo constitucional con el presente recurso; h) Este recurso se constituye en la prueba del ilícito penal previsto por el art. 179 Bis del Código Penal (CP), al desobedecer la SC 0056/2006 de 3 de julio y el “Auto Constitucional  de 6 de marzo de 2007”, por lo que solicita su rechazo y desestimación, con costas, responsabilidad civil y penal.