AUTO CONSTITUCIONAL 281/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 281/2007-CA

Fecha: 06-Jun-2007

deben ser cumplidos por el juez o tribunal

Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso; toda vez que es él quien tiene la legitimación activa y quien presenta el recurso ante el Tribunal Constitucional, de manera que en el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC, el juez o tribunal que promueve el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídico-constitucionales antes mencionados, no puede remitirse a los fundamentos expresados por la parte que ha solicitado se promueva el recurso” (las negrillas son nuestras).

Por otra parte, el art. 62 de la LTC, contempla el procedimiento que debe observarse cuando es interpuesto el incidente, disponiendo que una vez presentado el mismo, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa, correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte, con la respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente, resolución que será remitida ante este Tribunal dentro de los plazos señalados por dicha norma.