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    AUTO CONSTITUCIONAL 281/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 281/2007-CA

    Fecha: 06-Jun-2007

    Fragmento 6

    Conforme lo establece el art. 59 de la LTC: “EL recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • 1
    • a)
    • I.3. Resolución del Tribunal Consultante
    • Fragmento 6
    • deben ser cumplidos por el juez o tribunal
    • al no haber expuesto
    • deberá fundamentar adecuadamente la Resolución pronunciada y enviada en consulta

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