I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 5 de abril de 2007 (fs. 1 a 5 vta.), Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto del departamento de Santa Cruz, representado por Vladimir Ariel Peña Virhuez, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por José Miguel Abasto Quiroz contra el Prefecto del departamento de Santa Cruz, solicita a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, promover el presente recurso, señalando que en vigencia de la Constitución Política del Estado de 1967, el 7 de julio de 1994, fue promulgada la Ley de Reforma Educativa, pero al aprobarse la nueva Constitución, mediante Ley 1585 de 12 de agosto de 1994, se modificó el art. 109 Constitucional, al otorgar al Prefecto en el parágrafo II, la atribución de designar y tener bajo su dependencia a los subprefectos en las provincias y corregidores en los cantones, así como a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otra instancia, indicando en el parágrafo III del referido artículo, que el Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejercía de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa, disposición que no obstante las modificaciones introducidas a la Constitución por las Leyes 2631 de 20 de febrero de 2004 y 2650 de 13 de abril de 2004, no sufrió ningún cambio.
Añade que, el art. 5 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), confirió al prefecto la atribución de administrar, supervisar y controlar por delegación del gobierno, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social, y el art. 29.IV de la misma Ley, dispuso la derogación y abrogación de las disposiciones contrarias, y por Decreto Supremo (DS) 25060 de 2 de junio de 1998 modificado parcialmente por el DS 26767 de 9 de agosto de 2002, se reguló las estructuras de la Prefectura, estableciéndose como nivel operativo dependiente de la prefectura a los servicios departamentales de salud, educación, caminos, gestión social y otros, que se hallan bajo responsabilidad técnica y administrativa de un director técnico a ser designado por el Prefecto.
